Criterios para evaluar testimonios de víctima de hostigamiento sexual
Los ministros emitieron criterios específicos para los juzgadores al valorar los testimonios de una denuncia por hostigamiento sexual.
Luego de un caso relacionado con hostigamiento sexual, por parte de un servidor público en contra de una empleada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó algunos criterios para valorar el testimonio de la víctima en los casos de este tipo de agresión.
Sobre los antecedentes de ese caso en particular, la secretaria de estudio y cuenta de la SCJN Ana Marcela Zatarain Barrett explicó que la trabajadora de la dependencia federal fue hostigada por su superior jerárquico en varias ocasiones, por medio de palabras y de su manera de vestir. La empleada decidió denunciar ante las autoridades correspondientes, sin embargo el acusado fue absuelto durante el procedimiento penal bajo el argumento de que no había pruebas suficientes que demostrara el tipo penal.
Ante el caso, la Primera Sala resolvió que, que a la luz perceptiva de género de los derechos humanos plasmados en nuestra constitución y de los tratados internacionales en la materia, el hostigamiento sexual si es considerado como violencia sexual deliberado contra la mujer.
El también secretario de estudio y cuenta Juan Pablo Alemán Izaguirre, explicó que “partiendo de esa premisa, es decir arribando a la conclusión de que el hostigamiento sexual es un acto de violencia contra la mujer, se entró a analizar a la luz de las obligaciones internacionales del Estado, si la valoración que se hizo o si la forma en que se valoró el testimonio de la víctima es conforme o no con los tratados internacionales en la materia”.
A partir del análisis, los ministros emitieron criterios específicos para los juzgadores al valorar los testimonios de una denuncia por hostigamiento sexual, aseguró Zatarain Barrett.
En primer punto, explicó la secretaria, se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que por lo general se producen en ausencia de otras personas, “más allá de la víctima y de la persona o personas agresoras, por lo que requieren medios de prueba distintos de otras conductas, en razón de lo anterior no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y por ello la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho”
En otro punto, expuso que se deben tomar en cuenta “la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual”, y en un tercer punto dijo que se debe considerar elementos subjetivos de la víctima como edad, condición social y pertenencia a algún grupo de vulnerable o históricamente discriminado.
Asimismo, la Primera Sala estableció que “no necesariamente se debe creer totalmente en el dicho de la mujer cuando este es aislado, ya que se tiene que engarzar con otros medios de prueba para formar una verdad histórica de lo sucedido”.
El asunto, corresponde al amparo de revisión 3186/2116 resuelto por la Primera Sala, informó la SCJN en un podcast.
Por Lexnal Diario.
Te invitamos a nuestro 14vo Congreso Nacional Derecho y Criminología sede Ixtapa.
Ven con nosotros y se parte de la experiencia CEA,
Contamos con cortesías para nuestros embajadores CEA.
Solicita mayor información en nuestra pagina web Consejo CEA
O en nuestra red de Facebook Derecho